Artículo 110.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario:
Primero. Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere.
Segundo. Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitución de la hipoteca y, asimismo, las procedentes de la expropiación de los inmuebles por causa de utilidad pública. Si cualquiera de estas indemnizaciones debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación asegurada y quien haya de satisfacerlas hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca, se depositará su importe en la forma que convengan los interesados o, en defecto de convenio, en la establecida por los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Qué regula
El art. 110 LH desarrolla el artículo anterior detallando qué mejoras se entienden hipotecadas junto con la finca sin necesidad de mención expresa (nuevas plantaciones, obras de riego, reparación, seguridad, transformación...) y qué indemnizaciones quedan cubiertas (por siniestro posterior a la hipoteca, o por expropiación por utilidad pública), remitiendo al régimen de depósito de los arts. 1.176 y siguientes del Código Civil cuando la indemnización deba pagarse antes del vencimiento de la obligación garantizada.
Cómo se aplica en la práctica
Es la lista concreta que evita tener que pactar cláusula por cláusula qué mejoras futuras quedan cubiertas: basta con que la mejora encaje en alguno de los supuestos legales para entenderse automáticamente hipotecada, salvo pacto expreso en contrario.
Errores frecuentes
Confundir mejoras cubiertas por extensión automática (obras de reparación, seguridad, transformación) con nuevas construcciones donde antes no las había o agregaciones de terreno por vías distintas de la accesión natural, que el propio artículo excluye expresamente de esta extensión automática.
¿Si reformo la vivienda hipotecada, la reforma queda también hipotecada?
Sí, salvo pacto en contrario: el art. 110.1.º LH incluye expresamente las obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación entre las mejoras que se entienden hipotecadas junto con la finca.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.