Artículo 123.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
Qué regula
El art. 123 LH establece que, si una finca hipotecada se divide en dos o más, el crédito hipotecario no se distribuye entre las nuevas fincas salvo acuerdo voluntario entre acreedor y deudor; a falta de esa distribución, el acreedor puede repetir por la totalidad de la deuda contra cualquiera de las nuevas fincas o contra todas a la vez.
Cómo se aplica en la práctica
Protege al acreedor frente a divisiones de la finca hipotecada que pretendan diluir o fragmentar su garantía sin su consentimiento: mientras no haya acuerdo expreso de distribución, cada una de las fincas resultantes de la división sigue respondiendo, en principio, de la totalidad del crédito, no solo de una parte proporcional.
Errores frecuentes
Asumir que dividir la finca hipotecada reparte automáticamente y a prorrata la deuda entre las fincas resultantes: el art. 123 LH exige acuerdo voluntario del acreedor para esa distribución; sin él, cada finca resultante responde del crédito íntegro.
¿Qué pasa con la hipoteca si se segrega la finca hipotecada en varias parcelas?
Salvo que acreedor y deudor pacten distribuir el crédito entre las nuevas fincas, cada una de ellas responde de la totalidad de la deuda hipotecaria, pudiendo el acreedor dirigirse contra cualquiera de ellas o contra todas, conforme al art. 123 LH.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.