Artículo 123.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la hipoteca si se segrega la finca hipotecada en varias parcelas?

Salvo que acreedor y deudor pacten distribuir el crédito entre las nuevas fincas, cada una de ellas responde de la totalidad de la deuda hipotecaria, pudiendo el acreedor dirigirse contra cualquiera de ellas o contra todas, conforme al art. 123 LH.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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