Artículo 124.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puedo liberar mi piso de una hipoteca que grava todo el edificio si pago su parte correspondiente?

Sí, si la responsabilidad hipotecaria está distribuida por fincas conforme al art. 119 LH, el art. 124 LH permite exigir la cancelación parcial de la hipoteca sobre esa finca concreta al pagar la parte que le corresponde.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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