Artículo 124.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Qué regula
El art. 124 LH regula la cancelación parcial de hipoteca cuando el crédito se ha dividido entre varias fincas (art. 119 LH) y se paga la parte correspondiente a alguna de ellas: el interesado puede exigir la cancelación de la hipoteca sobre esa finca en concreto. Si el pago pudiera aplicarse indistintamente a liberar una u otra finca (por no ser inferior a la responsabilidad de cada una), el deudor elige cuál queda libre.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo habitual en hipotecas que gravan varias fincas con responsabilidad distribuida (por ejemplo, una promoción con varios pisos hipotecados por un solo préstamo): a medida que se paga la parte correspondiente a cada finca, esta puede ir liberándose individualmente sin necesidad de cancelar toda la hipoteca de golpe.
Errores frecuentes
Pedir cancelación parcial sin que exista previamente distribución de responsabilidad conforme al art. 119 LH: sin esa distribución previa, no hay una "parte del crédito con que estuviere gravada" cada finca que permita aplicar este artículo.
¿Puedo liberar mi piso de una hipoteca que grava todo el edificio si pago su parte correspondiente?
Sí, si la responsabilidad hipotecaria está distribuida por fincas conforme al art. 119 LH, el art. 124 LH permite exigir la cancelación parcial de la hipoteca sobre esa finca concreta al pagar la parte que le corresponde.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.