Artículo 130.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 9 de diciembre de 2007
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 9 de diciembre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 9 de diciembre de 2007Ley 41/2007, de 7 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 130 LH establece que el procedimiento de ejecución directa contra bienes hipotecados solo puede ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, y únicamente sobre la base de los extremos del título que se hayan recogido en el asiento registral correspondiente.
Cómo se aplica en la práctica
Es la razón por la que el procedimiento de ejecución hipotecaria es tan rápido y de cognición limitada: el juez no revisa de nuevo toda la relación contractual entre las partes, sino que se atiene a lo que resulta del Registro (importe, tipo de subasta, domicilio para notificaciones...), lo que exige extremar el cuidado al redactar e inscribir la escritura de hipoteca, porque lo que no conste inscrito no podrá esgrimirse en la ejecución directa.
Errores frecuentes
Intentar ejecutar por esta vía una hipoteca no inscrita, o alegar en el procedimiento circunstancias del préstamo que no se reflejaron en el asiento registral: el art. 130 LH limita la ejecución directa exactamente a lo que consta inscrito.
¿Se puede ejecutar directamente una hipoteca que no está inscrita?
No, el art. 130 LH exige que la hipoteca esté inscrita para poder acudir al procedimiento de ejecución directa; sin inscripción, el acreedor tendría que acudir a otras vías, como el juicio declarativo ordinario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.