Artículo 130.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 9 de diciembre de 2007

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 9 de diciembre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 9 de diciembre de 2007Ley 41/2007, de 7 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  3. 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede ejecutar directamente una hipoteca que no está inscrita?

No, el art. 130 LH exige que la hipoteca esté inscrita para poder acudir al procedimiento de ejecución directa; sin inscripción, el acreedor tendría que acudir a otras vías, como el juicio declarativo ordinario.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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