Artículo 131.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 8 de enero de 2001
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 6 de mayo de 1992norma de 1992 (BOE-A-1992-9548) (se abre en una pestaña nueva)
- 9 de junio de 1986Ley 19/1986, de 14 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 131 LH regula el efecto "purgativo" de la ejecución hipotecaria sobre anotaciones preventivas de demanda posteriores: las anotaciones de demanda de nulidad de la propia hipoteca u otras que no se basen en causas de suspensión de la ejecución quedan canceladas en virtud del mandamiento de cancelación del art. 133 LH, si son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. Impide además inscribir la carta de pago de la hipoteca mientras no se cancele previamente esa nota marginal.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que evita que el procedimiento de ejecución quede bloqueado indefinidamente por demandas anotadas después de iniciada la ejecución que no encajen en los motivos tasados de suspensión: salvo esos supuestos legales, se cancelan junto con las demás cargas posteriores al practicarse la adjudicación.
Errores frecuentes
Creer que cualquier anotación de demanda posterior a la nota marginal de expedición de certificación de cargas paraliza automáticamente la ejecución: solo lo hace si se basa en alguno de los supuestos legales tasados de suspensión, no cualquier litigio relacionado con la finca.
¿Qué pasa con las anotaciones de demanda posteriores al inicio de la ejecución hipotecaria?
Conforme al art. 131 LH, si son posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas y no se basan en causa legal de suspensión de la ejecución, quedan canceladas junto con la adjudicación final del procedimiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.