Artículo 135.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 4 de mayo de 2010

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  3. 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede seguir inscribiéndose algo en una finca que está en ejecución hipotecaria?

Sí, pueden presentarse otros títulos, pero el art. 135 LH obliga al registrador a informar al juzgado que tramita la ejecución de cualquier asiento posterior que pueda afectarla.

Encuentra un abogado especialista en derecho inmobiliarioDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?