Artículo 135.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 135 LH obliga al registrador a comunicar al juzgado o tribunal que sustancia un procedimiento ejecutivo sobre bienes hipotecados la extensión de asientos posteriores que puedan afectar a la ejecución.
Cómo se aplica en la práctica
Mantiene informado al órgano judicial de cualquier vicisitud registral sobrevenida durante la ejecución (nuevas cargas, embargos, cambios de titularidad) que pueda incidir en el desarrollo del procedimiento, permitiendo al juzgado tenerla en cuenta antes de dictar la resolución final.
Errores frecuentes
Asumir que, una vez iniciada la ejecución, el Registro deja de moverse: pueden seguir presentándose títulos sobre la finca (aunque queden sujetos al resultado de la ejecución), y el art. 135 LH obliga a que el juzgado tenga constancia de ello.
¿Puede seguir inscribiéndose algo en una finca que está en ejecución hipotecaria?
Sí, pueden presentarse otros títulos, pero el art. 135 LH obliga al registrador a informar al juzgado que tramita la ejecución de cualquier asiento posterior que pueda afectarla.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.