Artículo 133.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
El testimonio expedido por el Secretario judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicación y del que resulte la consignación, en su caso, del precio, será título bastante para practicar la inscripción de la finca o derecho adjudicado a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El mandamiento de cancelación de cargas y el testimonio del decreto de remate o adjudicación podrán constar en un solo documento en el que se consignará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscripción y la cancelación.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 133 LH establece que el testimonio del decreto de remate o adjudicación, junto con la acreditación de la consignación del precio, es título suficiente para inscribir la finca a favor del rematante o adjudicatario, siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas del art. 674 LEC. Permite que ambos documentos (testimonio y mandamiento) consten en uno solo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el título registral que cierra el procedimiento de ejecución hipotecaria: con este testimonio, el adjudicatario en subasta puede inscribir directamente su adquisición sin necesidad de escritura pública adicional, y simultáneamente se cancelan la hipoteca ejecutada y las cargas posteriores conforme al mandamiento de cancelación.
Errores frecuentes
Presentar el testimonio del decreto de adjudicación sin el mandamiento de cancelación de cargas del art. 674 LEC: sin ambos documentos conjuntamente, el registrador no puede practicar completa la inscripción a favor del adjudicatario con cancelación de las cargas posteriores.
¿Necesita el adjudicatario de una subasta hipotecaria otorgar escritura pública para inscribir la finca?
No necesariamente: conforme al art. 133 LH, el testimonio del decreto de remate o adjudicación, acompañado del mandamiento de cancelación de cargas, es título bastante para la inscripción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.