Artículo 140.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo ciento veintiuno.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Responde el deudor con todo su patrimonio si no paga la hipoteca?

Como regla general sí, conforme al art. 105 LH, salvo que se haya pactado expresamente la hipoteca de responsabilidad limitada del art. 140 LH, en cuyo caso la deuda solo se hace efectiva sobre los bienes hipotecados.

¿Es habitual pactar hipoteca de responsabilidad limitada en préstamos a particulares?

No es lo más frecuente en la práctica bancaria española: la mayoría de préstamos hipotecarios sobre vivienda se conceden con responsabilidad personal ilimitada del deudor conforme a la regla general del art. 105 LH, salvo pacto específico o norma especial que la excepcione.

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