Artículo 140.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal
No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo ciento veintiuno.
Qué regula
El art. 140 LH permite pactar en la escritura de hipoteca voluntaria la llamada hipoteca de responsabilidad limitada: que la obligación garantizada se haga efectiva solamente sobre los bienes hipotecados, limitando la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor al valor de esos bienes, sin extenderse al resto del patrimonio del deudor. Si la hipoteca afecta a varias fincas y alguna no cubre su parte de crédito, el acreedor puede repetir la diferencia contra las demás fincas hipotecadas, con las limitaciones del art. 121 LH.
Cómo se aplica en la práctica
Es la excepción pactada al régimen general de responsabilidad personal ilimitada del art. 105 LH: en una hipoteca de responsabilidad limitada, si tras la ejecución el valor de la finca no cubre toda la deuda, el acreedor no puede perseguir el resto del patrimonio del deudor por la diferencia (a diferencia de la regla general en préstamos hipotecarios ordinarios sobre vivienda, donde sí existe responsabilidad personal salvo pacto o norma especial en contrario).
Errores frecuentes
Asumir que toda hipoteca limita automáticamente la responsabilidad a la finca: el art. 105 LH establece justo lo contrario como regla general (responsabilidad personal ilimitada), y la limitación del art. 140 LH exige pacto expreso en la escritura de constitución.
¿Responde el deudor con todo su patrimonio si no paga la hipoteca?
Como regla general sí, conforme al art. 105 LH, salvo que se haya pactado expresamente la hipoteca de responsabilidad limitada del art. 140 LH, en cuyo caso la deuda solo se hace efectiva sobre los bienes hipotecados.
¿Es habitual pactar hipoteca de responsabilidad limitada en préstamos a particulares?
No es lo más frecuente en la práctica bancaria española: la mayoría de préstamos hipotecarios sobre vivienda se conceden con responsabilidad personal ilimitada del deudor conforme a la regla general del art. 105 LH, salvo pacto específico o norma especial que la excepcione.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.