Artículo 225.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo una nota simple que una certificación registral?

No: ambas informan del contenido del Registro, pero solo la certificación tiene la eficacia probatoria plena que exige el art. 225 LH para acreditar en perjuicio de tercero la libertad o el gravamen de un inmueble; la nota simple tiene valor meramente informativo.

¿Cómo se acredita frente a terceros que una finca está libre de cargas?

Mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad conforme a los arts. 225 y 227 LH, no basta con una manifestación del propietario ni con documentos informativos no certificados.

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