Artículo 39.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.
Qué regula
El art. 39 LH define legalmente la inexactitud registral: todo desacuerdo, en orden a los derechos inscribibles, entre lo que dice el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.
Cómo se aplica en la práctica
Es la definición que activa todo el mecanismo de rectificación del art. 40 LH: solo cuando existe ese desacuerdo (por ejemplo, porque un derecho se extinguió y sigue inscrito, o porque nunca se inscribió una transmisión) cabe hablar propiamente de inexactitud registral corregible por los cauces legales.
Errores frecuentes
Confundir inexactitud registral con simple desactualización de datos no jurídicos (un cambio de domicilio del titular, por ejemplo): el art. 39 LH se refiere específicamente al desacuerdo sobre derechos inscribibles, no a cualquier dato accesorio del asiento.
¿Cuándo hay "inexactitud del Registro" según el art. 39 LH?
Cuando existe un desacuerdo entre lo que publica el Registro y la realidad jurídica extrarregistral respecto a un derecho inscribible, por ejemplo cuando sigue figurando inscrita una hipoteca ya pagada y no cancelada.
¿Qué se hace cuando se detecta una inexactitud registral?
Se acude al procedimiento de rectificación del art. 40 LH, cuyas reglas concretas varían según el origen de la inexactitud (falta de acceso de un derecho, extinción no cancelada, error de asiento o defecto del título).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.