Artículo 39.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay "inexactitud del Registro" según el art. 39 LH?

Cuando existe un desacuerdo entre lo que publica el Registro y la realidad jurídica extrarregistral respecto a un derecho inscribible, por ejemplo cuando sigue figurando inscrita una hipoteca ya pagada y no cancelada.

¿Qué se hace cuando se detecta una inexactitud registral?

Se acude al procedimiento de rectificación del art. 40 LH, cuyas reglas concretas varían según el origen de la inexactitud (falta de acceso de un derecho, extinción no cancelada, error de asiento o defecto del título).

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