Artículo 44.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veintitrés del Código Civil.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Da la anotación de embargo el mismo rango que una hipoteca?

No es idéntica, pero el art. 44 LH le otorga la preferencia de cobro del art. 1.923 CC desde la fecha de la anotación, lo que en la práctica protege al acreedor anotante frente a acreedores posteriores.

¿Qué anotaciones preventivas dan la preferencia del art. 44 LH?

Solo las de embargo efectivo, sentencia ejecutoria y secuestro o prohibición de disponer por reclamación de una obligación, conforme a los números 2.º, 3.º y 4.º del art. 42 LH.

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