Artículo 44.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
El acreedor que obtenga anotación a su favor en los casos de los números segundo, tercero y cuarto del artículo cuarenta y dos, tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veintitrés del Código Civil.
Qué regula
El art. 44 LH concede al acreedor que obtenga anotación preventiva en los casos de embargo, sentencia ejecutoria o secuestro/prohibición de disponer (números 2.º, 3.º y 4.º del art. 42 LH) la preferencia de cobro establecida en el art. 1.923 del Código Civil.
Cómo se aplica en la práctica
Convierte la anotación preventiva en algo más que una simple medida cautelar de publicidad: da al acreedor anotante un rango de preferencia crediticia frente a otros acreedores, similar al de un acreedor hipotecario respecto de los bienes anotados, desde la fecha de la anotación.
Errores frecuentes
Pensar que la preferencia del art. 44 LH se extiende a cualquier anotación preventiva: solo alcanza a las de los números 2.º, 3.º y 4.º del art. 42 LH (embargo, sentencia ejecutoria y secuestro/prohibición de disponer), no a las demás (como la de demanda de propiedad).
¿Da la anotación de embargo el mismo rango que una hipoteca?
No es idéntica, pero el art. 44 LH le otorga la preferencia de cobro del art. 1.923 CC desde la fecha de la anotación, lo que en la práctica protege al acreedor anotante frente a acreedores posteriores.
¿Qué anotaciones preventivas dan la preferencia del art. 44 LH?
Solo las de embargo efectivo, sentencia ejecutoria y secuestro o prohibición de disponer por reclamación de una obligación, conforme a los números 2.º, 3.º y 4.º del art. 42 LH.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.