Artículo 72.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones.
Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.
Qué regula
El art. 72 LH establece que las anotaciones preventivas deben contener las circunstancias exigidas para las inscripciones, en la medida en que resulten de los títulos presentados, y que las derivadas de embargo o secuestro deben expresar la causa que las originó y el importe de la obligación.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de contenido mínimo de toda anotación: aunque la anotación es un asiento de menor rango que la inscripción, no por eso es informal, y en el caso concreto del embargo debe detallar la deuda que lo motiva, dato relevante para terceros que consulten el Registro.
Errores frecuentes
Presentar un mandamiento de embargo sin especificar el importe de la obligación que lo origina: el registrador puede suspender la anotación si falta ese dato exigido por el art. 72 LH.
¿Qué debe indicar una anotación preventiva de embargo?
Además de los datos generales de cualquier asiento, la causa del embargo y el importe de la obligación que lo originó, conforme al art. 72 LH.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.