Artículo 72.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones.

Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué debe indicar una anotación preventiva de embargo?

Además de los datos generales de cualquier asiento, la causa del embargo y el importe de la obligación que lo originó, conforme al art. 72 LH.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho inmobiliarioDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?