Artículo 7.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el Título VI de esta Ley.

El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una finca esté "inmatriculada"?

Que ha tenido su primera inscripción de dominio conforme al art. 7 LH y a los procedimientos del Título VI (arts. 199 y siguientes), abriendo folio registral propio y correlativo con arreglo al art. 8 LH.

¿Puede inscribirse una hipoteca sobre una finca todavía no inmatriculada?

No de forma autónoma: la hipoteca, como cualquier carga, necesita un folio de dominio abierto; en la práctica la inmatriculación de la finca y la constitución de la hipoteca suelen documentarse y presentarse de forma simultánea o encadenada.

Términos del diccionario relacionados

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