Artículo 7.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el Título VI de esta Ley.
El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento.
Qué regula
El art. 7 LH establece que la primera inscripción de cada finca en el Registro debe ser de dominio, practicada conforme a los procedimientos del Título VI (inmatriculación, arts. 199 y siguientes). También permite que el titular de un derecho real sobre una finca aún no inmatriculada solicite la inscripción de su derecho conforme al Reglamento Hipotecario.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base del principio de tracto sucesivo (desarrollado en el art. 20 LH): antes de inscribir cargas, hipotecas o transmisiones posteriores, la finca tiene que haber entrado en el Registro mediante una primera inscripción de dominio. Sin esa "puerta de entrada" no hay folio real sobre el que practicar los asientos siguientes.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier derecho real puede inmatricular por sí solo una finca: la regla general es que la inmatriculación se hace mediante inscripción de dominio; el titular de un derecho real distinto (por ejemplo, una servidumbre) solo puede pedir su inscripción con arreglo al Reglamento cuando la finca ya tiene, o simultáneamente adquiere, folio abierto de dominio.
¿Qué significa que una finca esté "inmatriculada"?
Que ha tenido su primera inscripción de dominio conforme al art. 7 LH y a los procedimientos del Título VI (arts. 199 y siguientes), abriendo folio registral propio y correlativo con arreglo al art. 8 LH.
¿Puede inscribirse una hipoteca sobre una finca todavía no inmatriculada?
No de forma autónoma: la hipoteca, como cualquier carga, necesita un folio de dominio abierto; en la práctica la inmatriculación de la finca y la constitución de la hipoteca suelen documentarse y presentarse de forma simultánea o encadenada.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.