Artículo 6.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal
La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:
a) Por el que adquiera el derecho.
b) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
Qué regula
El art. 6 LH determina quién está legitimado para pedir la inscripción de un título: el que adquiere el derecho, el que lo transmite, quien tenga interés en asegurar el derecho a inscribir, y quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
Cómo se aplica en la práctica
En la práctica notarial y registral basta con que cualquiera de estas personas presente el título en el Registro para que se practique el asiento de presentación y arranque el procedimiento de calificación; no hace falta que comparezcan todos los interesados a la vez. Esto explica por qué, por ejemplo, el propio vendedor puede presentar la escritura de venta aunque quien tenga interés directo en la inscripción sea el comprador.
Errores frecuentes
Suponer que solo el adquirente puede instar la inscripción: el precepto legitima también al transmitente y a cualquier tercero con interés legítimo en que el derecho quede asegurado registralmente, como un acreedor del adquirente.
¿Puede el notario autorizante presentar la escritura en el Registro por el comprador?
Sí, actuando como representante en el sentido del art. 6.d) LH, y de hecho es la vía más habitual mediante presentación telemática desde la propia notaría.
¿Puede un acreedor hipotecario pedir la inscripción de la compraventa de su deudor?
Sí, si tiene interés en asegurar el derecho que se va a inscribir, encaja en el art. 6.c) LH como persona con interés legítimo distinto de las partes del contrato.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.