Artículo 6.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:

a) Por el que adquiera el derecho.

b) Por el que lo transmita.

c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.

d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el notario autorizante presentar la escritura en el Registro por el comprador?

Sí, actuando como representante en el sentido del art. 6.d) LH, y de hecho es la vía más habitual mediante presentación telemática desde la propia notaría.

¿Puede un acreedor hipotecario pedir la inscripción de la compraventa de su deudor?

Sí, si tiene interés en asegurar el derecho que se va a inscribir, encaja en el art. 6.c) LH como persona con interés legítimo distinto de las partes del contrato.

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho inmobiliarioDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?