Artículo 77.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.
Qué regula
El art. 77 LH enumera las tres únicas formas de extinción de una anotación preventiva: cancelación, caducidad o conversión en inscripción definitiva.
Cómo se aplica en la práctica
Sitúa a la anotación preventiva como un asiento esencialmente temporal: o se cancela (por resolverse la situación que la motivó, arts. 79-82 LH), o caduca automáticamente por el transcurso del plazo del art. 86 LH, o se transforma en un asiento definitivo cuando el derecho provisional se consolida.
Errores frecuentes
Confiar en que una anotación preventiva antigua sigue protegiendo indefinidamente: si no se ha prorrogado ni convertido en inscripción, puede haber caducado por el simple paso del tiempo (art. 86 LH), dejando de producir efectos frente a terceros aunque formalmente siga figurando en el historial.
¿De qué tres formas se extingue una anotación preventiva?
Por cancelación (a petición o por resolución), por caducidad transcurrido el plazo legal, o por conversión en inscripción definitiva cuando se consolida el derecho, conforme al art. 77 LH.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.