Artículo 79.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas:
Primero. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas.
Segundo. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado.
Tercero. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho.
Cuarto. Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de sus requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Qué regula
El art. 79 LH regula la cancelación total de inscripciones o anotaciones preventivas, procedente cuando se extingue por completo el inmueble, cuando se extingue por completo el derecho inscrito, cuando se declara la nulidad del título, o cuando se declara nulidad por falta de un requisito esencial conforme a esta Ley.
Cómo se aplica en la práctica
Es el catálogo de causas por las que un asiento desaparece completamente del Registro (a diferencia de la cancelación parcial del art. 80 LH, que solo reduce su alcance). El supuesto más habitual en la práctica es la extinción del derecho inscrito, por ejemplo, la cancelación de una hipoteca ya pagada íntegramente.
Errores frecuentes
Solicitar cancelación total cuando en realidad procede una cancelación parcial (por ejemplo, cuando la finca hipotecada se ha dividido y solo una parte ha quedado liberada, art. 124 LH): hay que identificar correctamente cuál de los dos regímenes, arts. 79 u 80 LH, corresponde al caso.
¿Cuándo procede cancelar totalmente una inscripción según el art. 79 LH?
Cuando desaparece por completo el inmueble, se extingue por completo el derecho inscrito, o se declara la nulidad del título o del propio asiento por falta de un requisito esencial.
¿Cómo se cancela una hipoteca ya pagada?
Por cancelación total conforme al art. 79.2.º LH, al haberse extinguido por completo el derecho de hipoteca; en la práctica se formaliza mediante escritura de carta de pago y cancelación otorgada por el acreedor.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.