Artículo 79.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas:

Primero. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas.

Segundo. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado.

Tercero. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho.

Cuarto. Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de sus requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede cancelar totalmente una inscripción según el art. 79 LH?

Cuando desaparece por completo el inmueble, se extingue por completo el derecho inscrito, o se declara la nulidad del título o del propio asiento por falta de un requisito esencial.

¿Cómo se cancela una hipoteca ya pagada?

Por cancelación total conforme al art. 79.2.º LH, al haberse extinguido por completo el derecho de hipoteca; en la práctica se formaliza mediante escritura de carta de pago y cancelación otorgada por el acreedor.

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