Artículo 20. Concepto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
1. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.
2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social.
Qué regula
Define las infracciones en materia de Seguridad Social como las acciones u omisiones de los sujetos responsables del art. 2.2 contrarias a las disposiciones que regulan el sistema, y extiende el mismo régimen a otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social además de las cuotas propiamente dichas.
Cómo se aplica en la práctica
Este es el artículo que abre el capítulo específico de infracciones en materia de Seguridad Social (arts. 21 a 23), con su propia escala de sanciones económicas (art. 40.1), distinta tanto de las infracciones laborales generales como de las de prevención de riesgos laborales.
Errores frecuentes
Limitar el concepto de "infracción en materia de Seguridad Social" al impago de cuotas: el apartado 2 extiende expresamente el régimen a "otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social", más allá de las cuotas de cotización en sentido estricto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.