Artículo 21. Infracciones leves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 28 de diciembre de 2014
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
Son infracciones leves:
1. No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.
6. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de diciembre de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de diciembre de 2014Ley 34/2014, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de diciembre de 2012Ley 13/2012, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2004Ley 52/2003, de 10 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2002Ley 24/2001, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones leves en materia de Seguridad Social: no conservar durante cuatro años la documentación acreditativa de afiliación y cotización, no exponer o facilitar el documento de cotización a los trabajadores o sus representantes, no comunicar en plazo las bajas de trabajadores, no facilitar en plazo datos y certificaciones a las entidades correspondientes, y no comunicar cambios en los documentos de cobertura de contingencias.
Cómo se aplica en la práctica
La obligación de conservación documental del apartado 1 tiene un plazo específico de cuatro años -coincide, no por casualidad, con el plazo de prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social del art. 4.2-, lo que garantiza que la documentación siga disponible mientras la infracción correspondiente aún pueda perseguirse.
Errores frecuentes
Tratar el retraso en comunicar una baja de un trabajador como una infracción menor sin consecuencias prácticas: aunque calificada como leve, incide directamente en la exactitud de los datos del sistema y puede generar responsabilidades adicionales si de ella se deriva, por ejemplo, el cobro indebido de prestaciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.