Artículo 25. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).Citado en 1 página del portal
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Qué regula
Fija el objeto impugnable del recurso contencioso-administrativo: disposiciones generales (reglamentos), actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (incluyendo excepcionalmente actos de trámite cualificados que decidan el fondo o generen indefensión), la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de referencia para determinar si un acto administrativo concreto es recurrible: los actos de trámite ordinarios no lo son, salvo que encajen en alguno de los supuestos cualificados del apartado 1 (decisión de fondo, imposibilidad de continuar el procedimiento, indefensión o perjuicio irreparable), lo que exige un análisis caso por caso antes de recurrir.
Errores frecuentes
Recurrir un acto de trámite ordinario (por ejemplo, la apertura de un periodo de prueba en un expediente) sin que concurra ninguno de los supuestos cualificados del apartado 1, lo que conduce a la inadmisión del recurso por falta de objeto impugnable.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.