Artículo 68. Fallos de la sentencia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
Qué regula
Es la norma que resume las opciones de fallo que puede contener una sentencia contencioso-administrativa: inadmisión del recurso (por no entrar en el fondo) o su estimación o desestimación (pronunciamiento de fondo), acompañado siempre del pronunciamiento sobre costas procesales conforme al art. 139 LJCA.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve de puente entre la fase de tramitación y el desarrollo detallado de los efectos de la sentencia estimatoria en los arts. 70 y 71 LJCA: un fallo de inadmisión (por ejemplo, por extemporaneidad o falta de legitimación) impide que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, aunque los argumentos sustantivos del recurrente fueran acertados.
Errores frecuentes
No distinguir en la práctica forense entre una sentencia de inadmisión (que no valora el fondo del asunto y por tanto no genera cosa juzgada material sobre la cuestión de fondo) y una desestimación (que sí resuelve el fondo y sí genera cosa juzgada), lo que tiene consecuencias distintas de cara a un eventual recurso posterior.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.