Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este Capítulo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate.
Qué regula
Cierra el Título I (disposiciones comunes) precisando su carácter general y supletorio frente a las normas específicas de cada tipo de expediente: se aplican siempre que no contradigan la regulación particular de la materia concreta.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la clave de lectura de toda la Ley: primero se acude a las normas específicas del expediente concreto (por ejemplo, las de adopción o declaración de fallecimiento), y solo en lo que estas no regulen o no contradigan, se aplican las disposiciones generales de los arts. 1 a 13 y, en su defecto, la LEC supletoriamente (art. 8).
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente una disposición general del Capítulo I cuando la normativa específica del expediente concreto ya regula la misma cuestión de forma distinta: la norma específica siempre prevalece sobre la general en caso de conflicto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.