Artículo 21. Caducidad del expediente.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.
2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.
3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
Qué regula
Establece la caducidad por inactividad del expediente de jurisdicción voluntaria: si transcurren seis meses desde la última notificación sin actividad de los interesados, pese al impulso de oficio, se declara abandonado. La declaración corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con recurso de revisión como único remedio.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de la caducidad de la instancia en el proceso civil ordinario (que exige inactividad de todas las partes durante plazos más largos), aquí basta con seis meses de inactividad de los interesados pese al impulso de oficio propio de esta jurisdicción, lo que refleja el carácter más ágil y menos dispositivo de estos expedientes.
Errores frecuentes
Interponer un recurso de apelación contra el decreto de caducidad: la norma reserva expresamente esta materia al recurso de revisión (ante el propio Juez o Tribunal, no ante un órgano superior), no cabe apelación directa.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.