Artículo 21. Caducidad del expediente.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).

Texto vigente

1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.

2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.

3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?