Artículo 12. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.
3. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos:
a) Si el acto hubiera sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas.
b) Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.
c) Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español.
d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.
Qué regula
Precisa el régimen de reconocimiento incidental (sin necesidad de un procedimiento específico previo) de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras, y tasa los cuatro únicos motivos de denegación: incompetencia manifiesta de la autoridad extranjera, infracción manifiesta de los derechos de defensa, contradicción manifiesta con el orden público español, o violación de un derecho fundamental.
Cómo se aplica en la práctica
El reconocimiento "incidental" (apartado 2) significa que no hace falta un procedimiento judicial autónomo previo: el propio órgano judicial o el registrador que conoce del asunto principal puede reconocer de forma incidental el acto extranjero dentro del mismo expediente, agilizando considerablemente el trámite.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier defecto formal menor de la resolución extranjera impide su reconocimiento en España: los motivos de denegación del apartado 3 son tasados y exigen que la infracción sea "manifiesta", un estándar de control limitado, no una revisión de fondo del acto extranjero.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.