Artículo 3. Legitimación y postulación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.
Qué regula
Define quién puede promover un expediente de jurisdicción voluntaria (titulares de derechos o intereses legítimos, o quien tenga legitimación legal, sin perjuicio del inicio de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal) y establece el régimen de postulación: abogado y procurador solo obligatorios cuando la Ley específica lo exija, salvo para recursos de revisión y apelación o si surge oposición, casos en que siempre son necesarios.
Cómo se aplica en la práctica
Muchos expedientes de jurisdicción voluntaria pueden iniciarse sin abogado ni procurador (por ejemplo, ciertos trámites notariales o de conciliación simples), lo que reduce el coste para el ciudadano frente a un proceso contencioso ordinario, salvo que la materia concreta exija representación letrada o surja controversia.
Errores frecuentes
Asumir que ningún expediente de jurisdicción voluntaria requiere abogado y procurador: la regla no es uniforme, cada expediente específico de la Ley indica si es obligatoria la postulación, y en todo caso se vuelve obligatoria si hay oposición o recurso.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.