Artículo 35. Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. El expediente comenzará con el escrito de propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública o por la solicitud del adoptante cuando estuviera legitimado para ello.
2. En la propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública se expresarán especialmente:
a) Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.
b) En su caso y cuando hayan de prestar su asentimiento o ser oídos, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante o de la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando.
c) Si unos y otros han formulado su asentimiento ante la Entidad Pública o en documento público.
3. En los supuestos en que no se requiera propuesta previa de la Entidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, el ofrecimiento para la adopción del adoptante se presentará por escrito, en que expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores en cuanto fueren aplicables, y las alegaciones y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias exigidas por dicha legislación.
4. Con la propuesta u ofrecimiento para la adopción se presentarán los documentos a que se refieren los apartados anteriores, la declaración previa de idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad emitida por la Entidad Pública, si procediere, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
Qué regula
Regula el inicio del expediente judicial de adopción: normalmente mediante propuesta de la Entidad Pública competente en protección de menores (que debe detallar condiciones del adoptante, relaciones con el adoptando y asentimientos ya prestados), o excepcionalmente por solicitud directa del adoptante cuando el art. 176 del Código Civil no exige propuesta previa.
Cómo se aplica en la práctica
La declaración previa de idoneidad del adoptante, emitida por la Entidad Pública, es un requisito documental esencial que debe acompañar la propuesta u ofrecimiento: sin ella, el expediente judicial de adopción carece de uno de sus presupuestos básicos.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier persona interesada en adoptar puede acudir directamente al juzgado sin pasar por la Entidad Pública: la regla general es la propuesta previa de esta, y el ofrecimiento directo del adoptante solo procede en los supuestos tasados del art. 176 del Código Civil (por ejemplo, adopción por el cónyuge del progenitor).
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.