Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de julio de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-7391); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los supuestos de intervención obligatoria del Ministerio Fiscal en los expedientes de jurisdicción voluntaria: cuando afectan al estado civil de la persona, cuando está comprometido el interés de un menor o de una persona con discapacidad con medidas de apoyo, y en los demás casos que la Ley señale expresamente.
Cómo se aplica en la práctica
Esta intervención opera como garantía adicional en expedientes de especial sensibilidad social (adopción, declaración de ausencia o fallecimiento, medidas sobre menores): la omisión de dar traslado al Ministerio Fiscal en estos casos es un defecto procesal relevante que puede viciar la resolución dictada.
Errores frecuentes
Pensar que el Ministerio Fiscal interviene en todos los expedientes de jurisdicción voluntaria sin excepción: su intervención es obligatoria solo en los supuestos tasados de este artículo, no con carácter general en cualquier expediente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.