Artículo 36. Consentimiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años.
Qué regula
Exige que el consentimiento a la adopción, tanto del adoptante o adoptantes como del adoptando (si es mayor de doce años), se preste en presencia del Juez, tras ser citados por el Letrado de la Administración de Justicia, no bastando una manifestación escrita o notarial fuera del expediente judicial.
Cómo se aplica en la práctica
El umbral de doce años para exigir el consentimiento propio del adoptando (coincidente con el establecido en el Código Civil para otros actos relevantes que afectan al menor) implica que, por debajo de esa edad, no se requiere su consentimiento, aunque sí puede requerirse su audiencia si tiene suficiente juicio conforme a otras normas del proceso.
Errores frecuentes
Confundir el consentimiento del adoptando mayor de doce años (que es un requisito de validez de la adopción) con el asentimiento de los progenitores biológicos o el asentimiento del cónyuge del adoptante (regulado en el art. 37), que son trámites distintos con distinto régimen.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.