Artículo 5. Prueba.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de julio de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-7391); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Atribuye al Juez o al Letrado de la Administración de Justicia (según cuál sea competente para el expediente concreto) la decisión sobre admisión de pruebas propuestas, y les faculta expresamente para ordenar prueba de oficio en casos de interés público, afectación a menores o personas con discapacidad, o cuando lo considere necesario para esclarecer la cuestión.
Cómo se aplica en la práctica
La facultad de ordenar prueba de oficio diferencia la jurisdicción voluntaria del proceso civil contencioso ordinario, donde el principio dispositivo limita mucho más la actuación de oficio del órgano: aquí, cuando hay un interés público o de un menor en juego, el instructor puede investigar activamente más allá de lo propuesto por las partes.
Errores frecuentes
Pensar que la falta de proposición de prueba por el solicitante impide al órgano competente indagar de oficio en expedientes que afectan a menores o al interés público: este artículo permite justamente lo contrario en esos supuestos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.