Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto, proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo de los expedientes posteriormente incoados.
El régimen jurídico contemplado en el presente apartado para los expedientes de jurisdicción voluntaria será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida concurrentemente con la del Secretario judicial.
2. No se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional. Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos.
3. Se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué regula
Resuelve los conflictos de concurrencia entre varios expedientes de jurisdicción voluntaria idénticos (prevalece el primero en el tiempo), y entre un expediente de jurisdicción voluntaria y un proceso contencioso sobre el mismo objeto (el expediente se archiva si ya existe demanda contenciosa, o se suspende si el proceso contencioso puede afectarle).
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es clave: basta con acreditar la presentación de una demanda contenciosa sobre el mismo objeto para que el expediente de jurisdicción voluntaria deba archivarse, remitiendo lo actuado al tribunal del proceso contencioso, evitando así resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.
Errores frecuentes
Pensar que la mera existencia de un litigio relacionado, sin que verse exactamente sobre el mismo objeto, obliga automáticamente al archivo del expediente de jurisdicción voluntaria: la norma distingue entre archivo (identidad de objeto con proceso ya iniciado) y suspensión (proceso contencioso que pueda afectarle sin ser idéntico), con regímenes distintos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.