Artículo 7. Gastos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
Qué regula
Establece la regla general de imputación de gastos en los expedientes de jurisdicción voluntaria: corren a cargo del solicitante que promueve el expediente, salvo previsión legal distinta, y los gastos de testigos y peritos corren a cargo de quien los propone, con independencia de quién sea el solicitante principal del expediente.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del proceso contencioso, donde rige el principio de vencimiento (paga el que pierde), en jurisdicción voluntaria no existe normalmente una parte "vencida", por lo que la regla por defecto es que cada gasto lo asume quien lo genera o lo propone, sin condena en costas en sentido estricto salvo previsión legal específica.
Errores frecuentes
Esperar una condena en costas al estilo del proceso contencioso en un expediente de jurisdicción voluntaria que termina con oposición de un interesado: salvo que la ley específica lo prevea, no existe condena en costas propiamente dicha, cada interviniente asume sus propios gastos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.