Artículo 7. Gastos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).

Texto vigente

Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

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