Artículo 19. Alojamiento de los internos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente.
Dos. Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.
Tres. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.
Qué regula
Establece la regla general del alojamiento individual en celda propia (el llamado "principio celular"), permitiendo el alojamiento colectivo solo excepcionalmente por insuficiencia temporal o indicación médica o del equipo de tratamiento, con selección adecuada de los internos que compartan dependencia, y fija requisitos mínimos de habitabilidad e higiene.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es el fundamento legal habitual de las quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria por hacinamiento en centros penitenciarios: la masificación que obliga a compartir celda de forma no meramente temporal ni justificada médicamente puede constituir una infracción de este precepto.
Errores frecuentes
Pensar que el alojamiento colectivo está prohibido en todo caso: la Ley lo permite excepcionalmente por insuficiencia temporal de plazas o por indicación médica o de los equipos de tratamiento, exigiendo eso sí una selección adecuada de los internos que lo comparten.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.