Artículo 15. Ingreso en establecimientos penitenciarios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales.
Dos. A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se formará un protocolo de personalidad.
Qué regula
Establece que ningún ingreso en un centro penitenciario puede producirse sin mandamiento u orden de autoridad competente (salvo presentación voluntaria, comunicada de inmediato al Juez), y obliga a abrir a cada interno un expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria, del que tiene derecho a ser informado, más un protocolo de personalidad para cada penado.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la garantía frente a ingresos irregulares en prisión: cualquier internamiento sin la orden judicial correspondiente (salvo el supuesto tasado de presentación voluntaria) carecería de cobertura legal, siendo el mandamiento judicial el título habilitante imprescindible.
Errores frecuentes
Confundir el "protocolo de personalidad" (elaborado solo para penados, con fines de tratamiento) con el expediente personal (que se abre a todo interno, incluidos preventivos, con fines de gestión de su situación procesal y penitenciaria): son documentos distintos con finalidad y destinatarios diferentes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.