Artículo 25. Horario de los establecimientos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. En todos los establecimientos penitenciarios regirá un horario, que será puntualmente cumplido.
Dos. El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas laborales y culturales de los internos.
Qué regula
Impone un horario reglado y de cumplimiento puntual en todo establecimiento penitenciario, garantizando expresamente al menos ocho horas diarias de descanso nocturno y reservando tiempo para necesidades espirituales, físicas, sesiones de tratamiento y actividades formativas, laborales y culturales.
Cómo se aplica en la práctica
La garantía de las ocho horas de descanso nocturno es un derecho mínimo invocable ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria si el régimen interno de un centro (por ejemplo, recuentos nocturnos excesivos o mal organizados) lo vulnera de forma sistemática.
Errores frecuentes
Pensar que el horario penitenciario es una cuestión de mera organización interna sin relevancia jurídica: la propia Ley fija un contenido mínimo garantizado (descanso, tratamiento, formación) que no puede vaciarse de contenido por decisión meramente administrativa del centro.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.