Artículo 35. Prestación por desempleo de los liberados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Qué regula
Reconoce a los liberados el derecho a la prestación por desempleo si se inscriben en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no reciben una oferta de trabajo adecuada, conforme a las condiciones reglamentarias de desarrollo (vinculado a la cotización generada por el trabajo penitenciario del art. 29 y siguientes).
Cómo se aplica en la práctica
Este derecho es una pieza clave de la reinserción social post-penitenciaria: el trabajo remunerado dentro del centro genera cotizaciones a la Seguridad Social que, al salir en libertad, pueden dar derecho a esta prestación si el liberado no encuentra empleo adecuado en el plazo señalado.
Errores frecuentes
Pensar que este derecho es automático con independencia del plazo de inscripción: la norma exige expresamente la inscripción en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a la excarcelación, plazo que debe cumplirse para no perder el derecho.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.