Artículo 4. Deberes de los internos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. Los internos deberán: a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación. b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro. c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. Dos. Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.
Qué regula
Enumera los deberes básicos del interno como contrapartida a los derechos del art. 3: permanecer a disposición de la autoridad hasta su liberación, acatar las normas de régimen interior (con sujeción al régimen sancionador del art. 44), respetar al personal y autoridades, y mantener conducta correcta con los compañeros de internamiento.
Cómo se aplica en la práctica
La letra b) es la base normativa que legitima el régimen disciplinario penitenciario: el incumplimiento de las normas de régimen interior habilita la imposición de sanciones, pero siempre dentro del marco de garantías procedimentales de los arts. 41 a 46 de la propia Ley.
Errores frecuentes
Interpretar el apartado 2 (fomento de la colaboración en el tratamiento) como una obligación exigible coercitivamente: la participación en el tratamiento penitenciario es voluntaria, la Ley solo prevé que se "procure fomentar" esa colaboración, no que se imponga.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.