Artículo 49. Información al interno sobre el régimen del establecimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.
Qué regula
Impone a la Administración penitenciaria el deber de informar por escrito a todo interno, en el momento de su ingreso, sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias, y los cauces para formular peticiones, quejas o recursos, con obligación de facilitar esta información por otro medio a quienes no puedan comprenderla por escrito.
Cómo se aplica en la práctica
Este deber de información es presupuesto de la exigibilidad efectiva de los deberes del art. 4 y del régimen disciplinario: difícilmente puede reprocharse a un interno el incumplimiento de una norma de régimen interior que nunca le fue comunicada en los términos que exige este artículo.
Errores frecuentes
Limitar el deber de información a la mera entrega de un documento escrito sin verificar su comprensión: la norma exige expresamente adaptar el medio de información a quienes no puedan entenderla por el procedimiento escrito ordinario (por ejemplo, por desconocimiento del idioma o discapacidad).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.