Artículo 47. Permisos de salida.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Dos. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
Qué regula
Distingue dos tipos de permisos de salida: los extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de allegados u otros motivos importantes comprobados (apartado 1, de concesión casi automática salvo circunstancias excepcionales), y los ordinarios de preparación para la vida en libertad, de hasta siete días cada uno, con un tope anual de 36 días (segundo grado) o 48 días (tercer grado), condicionados a haber cumplido una cuarta parte de la condena y buena conducta.
Cómo se aplica en la práctica
Los permisos ordinarios del apartado 2 son una pieza central del sistema de reinserción progresiva: superiores a dos días requieren autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme al art. 76.2.i), salvo para los clasificados en tercer grado, para quienes la autorización corresponde normalmente a la Administración penitenciaria.
Errores frecuentes
Pensar que el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y la buena conducta garantizan automáticamente el permiso: son requisitos necesarios pero no suficientes, la concesión exige además informe favorable del equipo técnico y una valoración individualizada del riesgo de quebrantamiento o reincidencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.