Artículo 56. Educación de los internos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 2 de julio de 2003
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
1. La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.
2. Para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria.
En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de julio de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de julio de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-13021) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23708); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone a la Administración penitenciaria la organización de actividades educativas, culturales y profesionales conforme al sistema educativo oficial, con posibilidad de acceso a la educación universitaria mediante convenios con universidades públicas, preferentemente la UNED por la naturaleza no presencial de sus estudios y la movilidad de la población reclusa.
Cómo se aplica en la práctica
El convenio con la UNED es en la práctica el cauce ordinario de estudios universitarios en prisión en España: la mayoría de internos que cursan estudios superiores lo hacen a través de esta modalidad, adaptada a las circunstancias del internamiento y a los traslados entre centros.
Errores frecuentes
Pensar que el acceso a la educación universitaria es un derecho incondicionado del interno: requiere la existencia previa de un convenio suscrito por la Administración penitenciaria con la universidad correspondiente, conforme al apartado 2.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.