Artículo 70. Sujetos responsables.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica: a) Los responsables de los tratamientos. b) Los encargados de los tratamientos. c) Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea. d) Las entidades de certificación. e) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
2. No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador establecido en este Título.
Qué regula
Delimita el círculo de sujetos susceptibles de responsabilidad sancionadora en materia de protección de datos: responsables y encargados del tratamiento, representantes de responsables no establecidos en la UE, entidades de certificación y entidades acreditadas de supervisión de códigos de conducta. Excluye expresamente al delegado de protección de datos (DPO) del régimen sancionador de este Título, aunque incumpla sus funciones.
Cómo se aplica en la práctica
La exclusión del apartado 2 es una garantía importante para quienes ejercen la función de delegado de protección de datos: aunque su labor sea deficiente, no puede ser sancionado personalmente al amparo de este régimen, sin perjuicio de la responsabilidad contractual o laboral que pudiera corresponderle frente a su empleador conforme a las reglas generales.
Errores frecuentes
Pretender dirigir un procedimiento sancionador de protección de datos directamente contra el delegado de protección de datos de una organización por incumplimientos del responsable: la responsabilidad recae en el responsable o encargado del tratamiento, nunca en el DPO conforme al apartado 2.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.