Procedimiento sancionador

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cauce que debe seguir la Administración para imponer una sanción

Resumen rápido: El procedimiento sancionador es el cauce formal que las Administraciones Públicas deben seguir para poder imponer una sanción administrativa: se inicia siempre de oficio, separa la fase de instrucción de la fase de resolución -encomendándolas a órganos distintos- y garantiza al expedientado el derecho a ser oído antes de que se le sancione.

Definición flash: El procedimiento que la Administración debe seguir, con instrucción separada de la resolución, para poder imponer legalmente una sanción a un particular.

Etiqueta lingüística

«Sancionador» distingue este procedimiento del procedimiento administrativo común ordinario: comparte su estructura básica, pero añade garantías propias -separación instructor/resolutor, presunción de inocencia- porque su resultado puede ser una sanción, es decir, un castigo, no una simple decisión administrativa.

Definición técnica

Los principios sustantivos de la potestad sancionadora están en el Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: el principio de legalidad (artículo 25, exige norma con rango de ley que reconozca expresamente la potestad), el de tipicidad (artículo 27, solo son infracciones las tipificadas por ley), el de responsabilidad (artículo 28) y el de proporcionalidad (artículo 29). El procedimiento en sí se regula en la Ley 39/2015: el artículo 63 exige que se inicie siempre de oficio y que la instrucción y la resolución se encomienden a órganos distintos; el artículo 89 fija las especialidades de la propuesta de resolución en este tipo de procedimientos, y el artículo 90 las de la resolución final, que debe valorar expresamente las pruebas practicadas y fijar los hechos, la infracción y la sanción -o, en su caso, declarar que no existe infracción ni responsabilidad-.

Aplicación práctica

En la práctica, la separación entre instructor y órgano resolutor es la garantía que más protege al expedientado: quien investiga el expediente no es quien decide si sancionar, lo que evita que la propuesta de sanción se convierta automáticamente en la sanción final. El procedimiento sancionador también obliga a dar trámite de audiencia antes de resolver, y la resolución no puede basarse en hechos distintos de los que ya se pusieron de manifiesto durante la instrucción -salvo que se reabra ese trámite-. Conocer estas garantías es clave para detectar defectos de forma que puedan dar lugar a la anulación de la sanción en vía de recurso.

Qué no es / diferencias clave

Procedimiento administrativo común
El procedimiento sancionador es una modalidad del procedimiento administrativo común, con especialidades propias -separación instructor/resolutor, valoración de pruebas en la resolución- que responden a que su resultado es un castigo, no cualquier decisión administrativa.
Proceso penal
El procedimiento sancionador se tramita ante la propia Administración, que impone la sanción; el proceso penal se tramita ante un juez o tribunal y puede terminar en una pena. Comparten principios de raíz común (legalidad, tipicidad) pero son cauces distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 63.1 de la Ley 39/2015 exige: «Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos».

Preguntas frecuentes sobre procedimiento sancionador

¿Quién puede iniciar un procedimiento sancionador?

Siempre se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente (artículo 63.1 Ley 39/2015), nunca a instancia del particular.

¿Por qué se separan instrucción y resolución?

Para que quien investiga el expediente no sea quien decide la sanción, evitando que la propuesta de sanción se convierta automáticamente en la sanción final.

¿Qué debe incluir la resolución de un procedimiento sancionador?

Conforme al artículo 90 de la Ley 39/2015, debe valorar las pruebas practicadas, fijar los hechos, la persona responsable, la infracción cometida y la sanción impuesta -o declarar que no hay infracción ni responsabilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Procedimiento sancionador. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/procedimiento-sancionador/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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