Artículo 14.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un juez que se sienta perturbado en su independencia?

Ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y dar cuenta de los hechos al juez o Tribunal competente, conforme al art. 14.1 LOPJ.

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