Artículo 14.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.
2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
Qué regula
Dispone que el juez que se sienta inquietado o perturbado en su independencia lo ponga en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y dé cuenta de los hechos al juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, pudiendo practicar por sí mismo diligencias indispensables; y habilita al Ministerio Fiscal para promover, de oficio o a instancia del juez, las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
Cómo se aplica en la práctica
Es el cauce formal —no informal— para que un juez presionado o amenazado active la protección institucional, distinto de la simple queja o denuncia pública.
Errores frecuentes
Pensar que la única vía de reacción es la denuncia penal: el art. 14 LOPJ diseña un cauce específico ante el Consejo General del Poder Judicial, complementario y no excluyente de otras acciones.
¿Qué debe hacer un juez que se sienta perturbado en su independencia?
Ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y dar cuenta de los hechos al juez o Tribunal competente, conforme al art. 14.1 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.