Artículo 19. Acción popular y participación ciudadana en la Administración de Justicia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 16 de diciembre de 2021
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 16 de diciembre de 2021Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-10902) (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 19 LOPJ reconoce a los ciudadanos de nacionalidad española el ejercicio de la acción popular, en los casos y formas que establezca la ley (apdo. 1), y regula la participación ciudadana en la Justicia a través del Jurado y de los tribunales consuetudinarios y tradicionales (apdo. 2). Los apartados 3 a 6 reconocen expresamente esa condición a cuatro instituciones históricas de resolución de conflictos de aguas: el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco, y el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia (estos dos últimos añadidos en 1999 y 2021).
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de que un particular pueda personarse como acusación popular en un proceso penal sin ser el ofendido directo por el delito, a diferencia de la acusación particular; y da cobertura legal a instituciones consuetudinarias centenarias que siguen ejerciendo función jurisdiccional real en materia de aguas.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la acción popular está abierta a extranjeros o a personas jurídicas extranjeras: el art. 19.1 la reserva a los «ciudadanos de nacionalidad española», sin perjuicio de que leyes especiales amplíen la legitimación en materias concretas; y confundir la acción popular con la acusación particular (que ejerce el ofendido) o con la simple denuncia, que no atribuye por sí sola la condición de parte.
¿Puede un extranjero ejercer la acción popular en España?
Con carácter general no: el art. 19.1 LOPJ reserva la acción popular a los ciudadanos de nacionalidad española, salvo que una ley especial disponga otra cosa para una materia concreta.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.