Artículo 19. Acción popular y participación ciudadana en la Administración de Justicia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 16 de diciembre de 2021

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.

2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.

3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.

6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 16 de diciembre de 2021Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-10902) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 3 de julio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero ejercer la acción popular en España?

Con carácter general no: el art. 19.1 LOPJ reserva la acción popular a los ciudadanos de nacionalidad española, salvo que una ley especial disponga otra cosa para una materia concreta.

Términos del diccionario relacionados

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