Artículo 223. Plazo y forma de proponer la recusación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 15 de enero de 2004
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.
Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
2. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate.
3. Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
El día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de enero de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 223 LOPJ exige proponer la recusación tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde, bajo pena de inadmisión a trámite; en concreto, se inadmiten las recusaciones no propuestas en el plazo de diez días desde que se notifica la resolución que da a conocer la identidad del juez o magistrado a recusar, si la causa ya se conocía entonces, o las que se propongan pendiente ya el proceso conociéndose la causa con anterioridad al momento en que se plantea (apdo. 1). La recusación debe formularse por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, con un principio de prueba, firmado por abogado y procurador si intervienen —el procurador necesita poder especial— o, si no intervienen, ratificado por el recusante ante el letrado de la Administración de Justicia (apdo. 2). Formulada la recusación, se da traslado a las demás partes por un plazo común de tres días para que se adhieran, se opongan o aleguen otra causa (apdo. 3).
Cómo se aplica en la práctica
La recusación tardía es en la práctica la causa más frecuente de inadmisión a trámite: hay que actuar en cuanto se tiene conocimiento de la causa —por ejemplo, en cuanto se conoce el nombre del ponente o del juez asignado—, sin esperar a ver el sentido de las primeras resoluciones.
Errores frecuentes
Esperar a conocer una resolución desfavorable para «descubrir» y alegar entonces una causa de recusación que ya se conocía de antemano, algo que el propio art. 223.1 LOPJ pretende impedir y que los tribunales detectan con facilidad comparando fechas; y no aportar el principio de prueba de la causa alegada, lo que también determina la inadmisión.
¿Cuánto tiempo hay para recusar a un juez?
Diez días desde la notificación de la resolución que da a conocer su identidad, salvo que la causa de recusación se conociera antes, en cuyo caso el plazo corre desde ese conocimiento (art. 223.1 LOPJ).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.