Artículo 232. Principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 232 LOPJ establece la regla general de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (apdo. 1); obliga a publicar semanalmente, en lugar visible, la relación de señalamientos de cada órgano judicial, bajo la vigilancia de los Letrados de la Administración de Justicia (apdo. 2); y permite, excepcionalmente y mediante resolución motivada, limitar la publicidad y acordar el secreto total o parcial de las actuaciones por razones de orden público o de protección de derechos y libertades (apdo. 3).
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal de que cualquier ciudadano pueda acceder a una vista pública o consultar la relación de señalamientos de un juzgado; el secreto de las actuaciones del apartado 3 es la excepción, y debe ser siempre motivado y limitado a lo estrictamente necesario, no una decisión discrecional sin justificar.
Errores frecuentes
Dar por equivalentes, sin matices, el secreto de sumario del art. 301 LECrim y el secreto del art. 232.3 LOPJ, cuando este último es la habilitación orgánica general y aquel su desarrollo específico en el proceso penal; y asumir que cualquier vista puede declararse secreta sin resolución motivada expresa.
¿Puede un juez decretar el secreto de unas actuaciones sin motivar por qué?
No. El art. 232.3 LOPJ exige resolución motivada y limita el secreto a razones excepcionales de orden público o de protección de derechos y libertades.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.