Artículo 245.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.
3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.
4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Qué regula
Clasifica las resoluciones judiciales de carácter jurisdiccional en providencias (ordenación material del proceso), autos (recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, o cuando la ley procesal lo exija) y sentencias (decisión definitiva del pleito o causa en cualquier instancia o recurso); admite que la sentencia se dicte de viva voz cuando la ley lo autorice; define la sentencia firme como aquella contra la que no cabe recurso, salvo revisión u otros extraordinarios; y define la ejecutoria como el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme, encabezada en nombre del Rey.
Cómo se aplica en la práctica
Es la clasificación de referencia para determinar qué régimen de recursos corresponde a una resolución concreta —los autos se recurren de forma distinta a las sentencias— y cuándo una resolución ha ganado firmeza a efectos de ejecución.
Errores frecuentes
Confundir "sentencia firme" con "sentencia no recurrida" en sentido llano: el art. 245.3 admite que sea firme incluso pese a caber recurso de revisión u otros extraordinarios, que no impiden la firmeza a efectos ordinarios.
¿Cuál es la diferencia entre un auto y una providencia según el art. 245 LOPJ?
La providencia tiene por objeto la ordenación material del proceso; el auto decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o la nulidad del procedimiento, o cuando la ley de enjuiciamiento así lo exija.
¿Qué es una ejecutoria?
El documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme, encabezado en nombre del Rey, conforme al art. 245.4 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.