Artículo 245.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:

a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.

c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.

2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley.

3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.

4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un auto y una providencia según el art. 245 LOPJ?

La providencia tiene por objeto la ordenación material del proceso; el auto decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o la nulidad del procedimiento, o cuando la ley de enjuiciamiento así lo exija.

¿Qué es una ejecutoria?

El documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme, encabezado en nombre del Rey, conforme al art. 245.4 LOPJ.

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