Artículo 440. Naturaleza y funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de octubre de 2015

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 9 de diciembre de 1994Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 3 de julio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el Letrado de la Administración de Justicia que el antiguo Secretario Judicial?

Sí, es la misma figura con nueva denominación desde 2015; el art. 440 LOPJ regula sus funciones actuales, entre ellas la dirección de la Oficina judicial.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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