Artículo 440. Naturaleza y funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 9 de diciembre de 1994Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 440 LOPJ define a los Letrados de la Administración de Justicia —antes Secretarios Judiciales— como funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad y ostentan la dirección de la Oficina judicial.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué el Letrado de la Administración de Justicia actúa con naturaleza de autoridad, con las consecuencias que ello conlleva, y por qué dirige la Oficina judicial aunque el resto de su personal dependa orgánicamente de otra Administración; también sostiene la unidad nacional del Cuerpo, con independencia de que preste servicio en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en Justicia.
Errores frecuentes
Seguir llamando «Secretario Judicial» en escritos o resoluciones actuales a quien la ley denomina Letrado de la Administración de Justicia desde la reforma de 2015; y confundir su dependencia funcional del Ministerio de Justicia, como Cuerpo nacional único, con la dependencia orgánica del resto del personal de la Oficina judicial, que sí puede corresponder a la Comunidad Autónoma.
¿Es lo mismo el Letrado de la Administración de Justicia que el antiguo Secretario Judicial?
Sí, es la misma figura con nueva denominación desde 2015; el art. 440 LOPJ regula sus funciones actuales, entre ellas la dirección de la Oficina judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.