Artículo 453. Ejercicio de la fe pública judicial por los Letrados de la Administración de Justicia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 5 de noviembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-17492) (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 453 LOPJ atribuye con exclusividad y plenitud a los Letrados de la Administración de Justicia la fe pública judicial, dejando constancia fehaciente de los actos procesales y de los hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias; cuando se usan medios técnicos de grabación, las vistas pueden desarrollarse sin su intervención presencial, siempre que garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado (apdo. 1). Expiden certificaciones o testimonios de actuaciones no secretas ni reservadas (apdo. 2), autorizan y documentan el otorgamiento de poderes para pleitos (apdo. 3), y no precisan de la intervención adicional de testigos en el ejercicio de esta función (apdo. 4).
Cómo se aplica en la práctica
Da valor de documento público, con la presunción de veracidad que ello implica, a las actas y diligencias extendidas por el Letrado de la Administración de Justicia; en la práctica de las vistas grabadas, hoy generalizada, sustituye la fe pública «presencial y continua» por la garantía de autenticidad e integridad de la grabación, que el Letrado sigue debiendo custodiar.
Errores frecuentes
Cuestionar la validez de un acta o diligencia por el simple hecho de que la vista se grabó sin presencia continuada del Letrado de la Administración de Justicia en sala, ignorando que el propio art. 453.1 LOPJ lo permite expresamente siempre que se garantice la autenticidad de lo grabado; y exigir la intervención de testigos para documentar un poder para pleitos, cuando el art. 453.4 LOPJ dispensa expresamente de ese requisito.
¿Hace falta la presencia continua del Letrado de la Administración de Justicia en una vista grabada?
No necesariamente: el art. 453.1 LOPJ permite que la vista se desarrolle sin su intervención presencial cuando se usan medios de grabación, siempre que se garantice la autenticidad e integridad de lo grabado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.