Artículo 453. Ejercicio de la fe pública judicial por los Letrados de la Administración de Justicia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de octubre de 2015

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.

3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.

4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 5 de noviembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-17492) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 3 de julio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Hace falta la presencia continua del Letrado de la Administración de Justicia en una vista grabada?

No necesariamente: el art. 453.1 LOPJ permite que la vista se desarrolle sin su intervención presencial cuando se usan medios de grabación, siempre que se garantice la autenticidad e integridad de lo grabado.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho procesalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?