Artículo 53.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
Qué regula
Fija la sede del Tribunal Supremo en Madrid, lo declara órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (reservado al Tribunal Constitucional), con jurisdicción en toda España, y reserva en exclusiva el título de "Supremo" para este Tribunal.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de que ningún otro órgano judicial español pueda revisar una sentencia firme del Tribunal Supremo por la vía de recurso ordinario, y del reparto de papeles entre el Tribunal Supremo (legalidad ordinaria) y el Tribunal Constitucional (garantías constitucionales, principalmente a través del recurso de amparo).
Errores frecuentes
Pensar que el Tribunal Supremo puede revisar cualquier vulneración de un derecho fundamental: la reserva de "garantías constitucionales" del propio art. 53 remite esa función, en última instancia, al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, sin perjuicio del cauce ordinario que a menudo ha de agotarse antes.
¿Es el Tribunal Supremo el órgano superior en materia de derechos fundamentales?
No en última instancia: el propio art. 53 LOPJ reserva "lo dispuesto en materia de garantías constitucionales" a un régimen distinto, que corresponde al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.
¿Puede otro tribunal español revisar una sentencia del Tribunal Supremo?
No por vía de recurso ordinario: el art. 53 LOPJ lo declara órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.