Artículo 56.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 15 de enero de 2004
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.
3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de enero de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Atribuye a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, y de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra un elenco tasado de altos cargos —Presidente del Gobierno, Presidentes de las Cámaras, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, entre otros—, así como contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de aforamiento civil de estos cargos: cualquier demanda de responsabilidad civil por hechos del cargo contra ellos debe presentarse directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, no ante un juzgado de primera instancia ordinario.
Errores frecuentes
Aplicar el aforamiento civil del art. 56 a hechos ajenos al ejercicio del cargo: el precepto exige que la responsabilidad derive de "hechos realizados en el ejercicio de su cargo"; los hechos privados del aforado se demandan por las reglas ordinarias de competencia.
¿Ante qué órgano se demanda a un Ministro por responsabilidad civil derivada de un acto de su cargo?
Ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme al aforamiento del art. 56.2.º LOPJ.
¿Cubre el aforamiento del art. 56 LOPJ los hechos privados del aforado?
No; solo la responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.