Artículo 566.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Qué regula
Fija la composición del Consejo General del Poder Judicial: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte Vocales, de los cuales doce deben ser Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de referencia sobre la composición del órgano de gobierno de los jueces, con la proporción legal de doce a ocho entre vocales de procedencia judicial y vocales juristas.
Errores frecuentes
Confundir la composición legal del art. 566 con el procedimiento de elección de los vocales, que se regula en preceptos distintos y ha sido objeto de sucesivas reformas y de debate sobre el papel de las Cortes Generales en la elección de los vocales judiciales.
¿Cuántos vocales tiene el Consejo General del Poder Judicial y quién lo preside?
Veinte vocales, doce jueces o magistrados en activo y ocho juristas de reconocida competencia, presididos por el Presidente del Tribunal Supremo, según el art. 566 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.